Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada
“…cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura. Ahora bien, partiendo del criterio que la Resolución dictada y leída en una audiencia fue de conocimiento de los asistentes a ese acto procesal, ciertamente no debe ser exigible que tengan que ser notificados obligatoriamente en los términos previstos por el art. 163 del CPP, por cuanto ya se cumplió en la audiencia la finalidad de hacer conocer una determinación judicial. Por otro lado, la parte final del art. 166 del CPP establece claramente que `La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad” (SCP 0985/2010-R de 23 de agosto).
Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2013, sin reclamo o cuestionamiento jurídico alguno sobre la notificación ahora cuestionada, se dirigió a la Jueza de Sentencia indicando que fue notificada con el señalamiento de audiencia para la celebración del juicio oral, para el 8 de octubre de 2013, pero que su abogado defensor se encuentra delicado de salud, por lo que solicitó diferir dicha audiencia para otro día; evidenciándose que la parte imputada convalidó cualquier “supuesto”, defecto procesal, pues voluntariamente se apersonó ante la autoridad jurisdiccional luego de transcurrido bastante tiempo de la Convocatoria a Juicio, solicitando inclusive la suspensión de audiencia, quedando demostrado que tenía pleno conocimiento y conformidad de todo lo actuado, pues no realizó ningún reclamo, esperando hacerlo recién el 7 de enero de 2014
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 7 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, la recurrente solicita la nulidad de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la Sentencia
- Además, que los testigos de cargo, manifestaron de manera uniforme sobre los hechos acaecidos el
- La acusada interpuso apelación incidental contra el Auto que rechazó su incidente de actividad procesal
- II.4. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista no se
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente alega que, el Auto de Vista no se pronunció respecto de la falta
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal, realizar el control de legalidad sobre la actuación de
- Ingresando al fondo, según informan los datos del proceso, se tiene que el 7 de
- Posterior a ello, se evidencia que la recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, también
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada
- Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
- Por lo que, este Tribunal no constata que la recurrente haya quedado en indefensión absoluta;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
