Auto Supremo AS/0293/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016-RRC

Fecha: 22-Abr-2016

Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada


“…cabe recordar que la parte in fine del art. 160 del CPP, como ya se tiene anotado, establece que las resoluciones que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura. Ahora bien, partiendo del criterio que la Resolución dictada y leída en una audiencia fue de conocimiento de los asistentes a ese acto procesal, ciertamente no debe ser exigible que tengan que ser notificados obligatoriamente en los términos previstos por el art. 163 del CPP, por cuanto ya se cumplió en la audiencia la finalidad de hacer conocer una determinación judicial. Por otro lado, la parte final del art. 166 del CPP establece claramente que `La notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad” (SCP 0985/2010-R de 23 de agosto).

Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2013, sin reclamo o cuestionamiento jurídico alguno sobre la notificación ahora cuestionada, se dirigió a la Jueza de Sentencia indicando que fue notificada con el señalamiento de audiencia para la celebración del juicio oral, para el 8 de octubre de 2013, pero que su abogado defensor se encuentra delicado de salud, por lo que solicitó diferir dicha audiencia para otro día; evidenciándose que la parte imputada convalidó cualquier “supuesto”, defecto procesal, pues voluntariamente se apersonó ante la autoridad jurisdiccional luego de transcurrido bastante tiempo de la Convocatoria a Juicio, solicitando inclusive la suspensión de audiencia, quedando demostrado que tenía pleno conocimiento y conformidad de todo lo actuado, pues no realizó ningún reclamo, esperando hacerlo recién el 7 de enero de 2014