El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes:
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El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que `no hay nulidad sin perjuicio´; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto cuando esa es la parte que provocó la causal de nulidad, aplicándose el aforismo `nemo auditur propriam turpitudinem allegans´, que interpreta como `nadie será oído si alega su propia torpeza´, pues nadie puede ir legítimamente contra sus propios actos
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/2014 de 7 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Margarita Salazar Zenteno, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Del motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre
- I.1.2. Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, la recurrente solicita la nulidad de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 638/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la Sentencia
- Además, que los testigos de cargo, manifestaron de manera uniforme sobre los hechos acaecidos el
- La acusada interpuso apelación incidental contra el Auto que rechazó su incidente de actividad procesal
- II.4. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista no se
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente alega que, el Auto de Vista no se pronunció respecto de la falta
- Ahora bien, corresponde a este Tribunal, realizar el control de legalidad sobre la actuación de
- Ingresando al fondo, según informan los datos del proceso, se tiene que el 7 de
- Posterior a ello, se evidencia que la recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, también
- En la misma línea de entendimiento, la Sentencia Constitucional 110/2006-R, pronunciada por el Tribunal Constitucional
- Es más, después de casi dos meses del Auto de Convocatoria a Juicio, la imputada
- Consiguientemente, se constata que en el presente caso, es aplicable el principio de trascendencia, porque
- Por lo que, este Tribunal no constata que la recurrente haya quedado en indefensión absoluta;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
