Auto Supremo AS/0293/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2016-RRC

Fecha: 22-Abr-2016

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista no se


Respecto a la problemática planteada, el Tribunal de alzada en el Fundamento II del Auto Vista recurrido, previa referencia al alcance del art. 398 del CPP, a la impugnación y a la doctrina sobre el deber de los Tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados, señaló que la apelante alegó la existencia de defectos de nulidad por vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, bajo los mismos argumentos del memorial de 9 de enero de 2014 (fs. 83 a 84 ), aclarando que la imputada ya interpuso recurso de apelación incidental bajo los mismos fundamentos, teniendo como resultado el Auto de Vista de 25 de julio de 2014 (fs. 102 a 104), emitido por la misma Sala Penal; por lo que la imputada no dio cumplimiento a lo establecido por la Sentencia Constitucional 0421/2007-R de 22 de mayo, pues si bien realizó la reserva de recurrir contra el Auto de 7 de enero; sin embargo, la apelación incidental debió ser presentada conjuntamente con el recurso de apelación restringida de 24 de enero de 2015, asimismo, habiendo el Tribunal de alzada resuelto con anterioridad la apelación incidental de 9 de enero de 2014, los fundamentos del acápite I del memorial de apelación restringida, carecían de mérito.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto de la falta de notificación personal con el Auto de Convocatoria de juicio oral, pese a que la Jueza de Sentencia mediante Auto de 7 de agosto de 2013, dispuso expresamente dicha notificación, lo que le impidió responder y ofrecer prueba, conllevando a la vulneración de los derechos y principios a la legalidad, seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, y transparente; así como los arts. 1, 109, 110, 115 al 120.II, 178 y 180 de la CPE, correspondiendo resolver la problemática planteada