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    Auto Supremo AS/0303/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0303/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
    • I.1.1.2. Petitorio
    • Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
    • I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
    • Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
    • I.1.1.4. Petitorio
    • De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
    • En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
    • III.1. El derecho al debido proceso
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
    • Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
    • Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
    • Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
    • Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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