En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su conducta a los delitos de Estafa, Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso indebido de datos informáticos, pues en su condición de Operador de Sistemas del Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, ha alterado y manipulado el sistema informático para obtener un beneficio económico en su favor; por lo que, el Banco como persona jurídica ha sufrido un daño económico, como consecuencia, el acusado adecuó su conducta al delito de Estafa con víctimas múltiples, pues en el presente caso el sujeto pasivo el delito viene a constituir el Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro que está compuesto por accionistas, tal cual refirieron los testigos de cargo, ha sido engañado por el acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez, quien tuvo en su beneficio de más un de un millón de bolivianos a través de las transacciones fraudulentas que realizaba, manipulando y alterando el sistema informático, en consecuencia concurren los elementos constitutivos del delito de Estafa, tales como el fraude, el engaño, el daño económico y el beneficio económico que obtuvo en su favor, así como los elementos constitutivos de los delitos de Manipulación Informática; y, Alteración, Acceso y Uso indebido de datos informáticos por lo que se hace inminente la condena en contra del acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez; ii) En lo que respecta a la acusada Sirley Patricia Vera Peláez, señala que su participación en el hecho está demostrada como cómplice en el delito de Estafa; toda vez, que la acusada recibía a Juan Carlos Peredo Rodríguez (ex esposo), los dineros ilícitos que fraudulentamente obtenía del Banco Nacional de boliviana, dineros que eran depositados por la acusada Sirley Patricia Peláez Vera en entidades financieras como Mutual el Progreso y en el Banco Visa de la ciudad de Oruro, si bien se alega por parte de la causada que ella no tenía conocimiento; empero, tal aseveración solo es sustento que no se encuentra respaldado por alguna prueba, máxime si revisados los extractos bancarios de la Mutual El Progreso y del Banco Visa, se llega a establecer que la referida acusada realizaba depósitos de dinero, en montos considerables y si como defensa material señaló que esos dineros depositados eran fruto de trabajo y ahorro, los montos depositados no responden a los ingresos que tenía, es más debemos señalar que la referida acusada sostuvo que cada mes aportaba con Bs. 2000.- (dos mil bolivianos) y su esposo con igual cantidad, lo que significa que cada mes debían tener un ahorro de Bs. 4000.- (cuatro mil bolivianos), sin embargo remitiéndonos a la prueba MPD-21, que trata del extracto o movimiento de depósitos de dinero realizados en la Mutual El Progreso, se puede legar a establecer que Sirley Patricia Vera Peláez realiza una serie de depósitos y retiros de dinero; por otro lado, la prueba presentada por la defensa no existe prueba por parte de Sirley Patricia Vera Peláez, que cada mes sagradamente depositaba la suma de Bs. 4000.- (cuatro mil bolivianos) como ahorro, tal cual ha sostenido la defensa; consiguientemente, si bien niega haber tenido participación con el autor principal que es el acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez; empero, los depósitos que realizaba la vincula en el hecho criminoso como cómplice, es más las cámaras de seguridad que existen en los cajeros automáticos registraron la presencia del acusado y de la acusada, el momento en que ambos se encuentran retirando dinero, tal cual se puede establecer de la prueba codificada como MP-D8, que es la prueba del registro del lugar del hecho; iii) Respecto de la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, debemos señalar que a la referida acusada se le ha encontrado culpable en el delito de Encubrimiento en el delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples, porque la referida acusada llega a suscribir un contrato anticrético de un departamento de propiedad de Marcelo Vía Moya por la Suma de $us. 25.000 departamento que está ubicado en la calle La Paz 4767 entre Oblitas y Lira, según el contrato anticrético (Prueba N° MP-D18) suscrito el 4 de agosto de 2009, Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto Vda. de Vera entregan a Marcelo Vía Moya la suma de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), por concepto de un contrato de anticrético de un departamento destinado a la vivienda familiar para los esposos Peredo Vera. Con relación a la prueba codificada como JP-D3 que consistente en boletas de pago de la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, se puede establecer que como maestra, el año 2010 su haber básico era de Bs. 2.741.- (dos mil setecientos cuarenta y un bolivianos) y su líquido pagable de Bs. 2.352.- (dos mil trescientos cincuenta y dos bolivianos), lo que implica que su ingreso como educadora no era significativo, de modo que como podía haber tenido aquel monto de dinero para suscribir un contrato anticrético de un departamento. No existe ninguna prueba que nos pueda llevar a la convicción de que era fruto de su ahorro y trabajo. Asimismo, omitió denunciar a Juan Carlos Peredo Rodríguez, que ilícitamente obtenía dineros del Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, donde trabajaba como Operador de Sistemas, de modo que la acusada adecuó su conducta al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP. Finalmente no se demostró la comisión de los otros delitos denunciados
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- I.1.1.2. Petitorio
- Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- I.1.1.4. Petitorio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
- Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
