Auto Supremo AS/0303/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su


En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su conducta a los delitos de Estafa, Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso indebido de datos informáticos, pues en su condición de Operador de Sistemas del Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, ha alterado y manipulado el sistema informático para obtener un beneficio económico en su favor; por lo que, el Banco como persona jurídica ha sufrido un daño económico, como consecuencia, el acusado adecuó su conducta al delito de Estafa con víctimas múltiples, pues en el presente caso el sujeto pasivo el delito viene a constituir el Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro que está compuesto por accionistas, tal cual refirieron los testigos de cargo, ha sido engañado por el acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez, quien tuvo en su beneficio de más un de un millón de bolivianos a través de las transacciones fraudulentas que realizaba, manipulando y alterando el sistema informático, en consecuencia concurren los elementos constitutivos del delito de Estafa, tales como el fraude, el engaño, el daño económico y el beneficio económico que obtuvo en su favor, así como los elementos constitutivos de los delitos de Manipulación Informática; y, Alteración, Acceso y Uso indebido de datos informáticos por lo que se hace inminente la condena en contra del acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez; ii) En lo que respecta a la acusada Sirley Patricia Vera Peláez, señala que su participación en el hecho está demostrada como cómplice en el delito de Estafa; toda vez, que la acusada recibía a Juan Carlos Peredo Rodríguez (ex esposo), los dineros ilícitos que fraudulentamente obtenía del Banco Nacional de boliviana, dineros que eran depositados por la acusada Sirley Patricia Peláez Vera en entidades financieras como Mutual el Progreso y en el Banco Visa de la ciudad de Oruro, si bien se alega por parte de la causada que ella no tenía conocimiento; empero, tal aseveración solo es sustento que no se encuentra respaldado por alguna prueba, máxime si revisados los extractos bancarios de la Mutual El Progreso y del Banco Visa, se llega a establecer que la referida acusada realizaba depósitos de dinero, en montos considerables y si como defensa material señaló que esos dineros depositados eran fruto de trabajo y ahorro, los montos depositados no responden a los ingresos que tenía, es más debemos señalar que la referida acusada sostuvo que cada mes aportaba con Bs. 2000.- (dos mil bolivianos) y su esposo con igual cantidad, lo que significa que cada mes debían tener un ahorro de Bs. 4000.- (cuatro mil bolivianos), sin embargo remitiéndonos a la prueba MPD-21, que trata del extracto o movimiento de depósitos de dinero realizados en la Mutual El Progreso, se puede legar a establecer que Sirley Patricia Vera Peláez realiza una serie de depósitos y retiros de dinero; por otro lado, la prueba presentada por la defensa no existe prueba por parte de Sirley Patricia Vera Peláez, que cada mes sagradamente depositaba la suma de Bs. 4000.- (cuatro mil bolivianos) como ahorro, tal cual ha sostenido la defensa; consiguientemente, si bien niega haber tenido participación con el autor principal que es el acusado Juan Carlos Peredo Rodríguez; empero, los depósitos que realizaba la vincula en el hecho criminoso como cómplice, es más las cámaras de seguridad que existen en los cajeros automáticos registraron la presencia del acusado y de la acusada, el momento en que ambos se encuentran retirando dinero, tal cual se puede establecer de la prueba codificada como MP-D8, que es la prueba del registro del lugar del hecho; iii) Respecto de la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, debemos señalar que a la referida acusada se le ha encontrado culpable en el delito de Encubrimiento en el delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples, porque la referida acusada llega a suscribir un contrato anticrético de un departamento de propiedad de Marcelo Vía Moya por la Suma de $us. 25.000 departamento que está ubicado en la calle La Paz 4767 entre Oblitas y Lira, según el contrato anticrético (Prueba N° MP-D18) suscrito el 4 de agosto de 2009, Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto Vda. de Vera entregan a Marcelo Vía Moya la suma de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), por concepto de un contrato de anticrético de un departamento destinado a la vivienda familiar para los esposos Peredo Vera. Con relación a la prueba codificada como JP-D3 que consistente en boletas de pago de la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, se puede establecer que como maestra, el año 2010 su haber básico era de Bs. 2.741.- (dos mil setecientos cuarenta y un bolivianos) y su líquido pagable de Bs. 2.352.- (dos mil trescientos cincuenta y dos bolivianos), lo que implica que su ingreso como educadora no era significativo, de modo que como podía haber tenido aquel monto de dinero para suscribir un contrato anticrético de un departamento. No existe ninguna prueba que nos pueda llevar a la convicción de que era fruto de su ahorro y trabajo. Asimismo, omitió denunciar a Juan Carlos Peredo Rodríguez, que ilícitamente obtenía dineros del Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, donde trabajaba como Operador de Sistemas, de modo que la acusada adecuó su conducta al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP. Finalmente no se demostró la comisión de los otros delitos denunciados