Auto Supremo AS/0303/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se


Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se las condenó, con defectuosa valoración probatoria y sin las exigencias para la configuración del Encubrimiento; y, Complicidad, respecto de lo manifestado corresponde mencionar que el Auto de Vista en su argumentación estableció que la Sentencia consignó en su contenido, que el juicio oral estuvo enmarcado en los delitos de Estafa, Manipulación Informática, Alteración, Acceso, Uso Indebido de Datos Informáticos, Complicidad y Encubrimiento, declaró a Juan Carlos Peredo Rodríguez autor de la comisión de los delitos de Estaba con Agravación de Víctimas Múltiples, Manipulación Informática, Alteración, Acceso, Uso indebido de datos informáticos; por otra parte, en contra de Sirley Patricia Vera Peláez, por los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, declaró autora en grado de complicidad; y, Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, declaró autora de Encubrimiento en la comisión del delito acusado de Estafa con agravación de víctimas múltiples; por lo que, dicha conducta asumida por las recurrentes se encuentra vinculada al delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 bis del CP. Asimismo, se estableció la aplicación del art. 23 del CP, con relación al Sirley Patricia Vera Peláez, porque la misma fue condenada en grado de complicidad relacionado al art. 335 del CP, con agravación de Víctimas Múltiples previsto en el art. 346 Bis del CP. De la misma forma se advierte la aplicación del art. 171 del CP, con relación a Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, porque dicha imputada fue declarada autora del delito de Encubrimiento relacionado con el delito de Estafa con la Agravación de Víctimas Múltiples, aclarando que para la aplicación de dicho artículo no es preciso no se requiere ser autor del delito principal como lo es el de Estafa con agravación de víctimas múltiples