Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se las condenó, con defectuosa valoración probatoria y sin las exigencias para la configuración del Encubrimiento; y, Complicidad, respecto de lo manifestado corresponde mencionar que el Auto de Vista en su argumentación estableció que la Sentencia consignó en su contenido, que el juicio oral estuvo enmarcado en los delitos de Estafa, Manipulación Informática, Alteración, Acceso, Uso Indebido de Datos Informáticos, Complicidad y Encubrimiento, declaró a Juan Carlos Peredo Rodríguez autor de la comisión de los delitos de Estaba con Agravación de Víctimas Múltiples, Manipulación Informática, Alteración, Acceso, Uso indebido de datos informáticos; por otra parte, en contra de Sirley Patricia Vera Peláez, por los delitos de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, declaró autora en grado de complicidad; y, Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, declaró autora de Encubrimiento en la comisión del delito acusado de Estafa con agravación de víctimas múltiples; por lo que, dicha conducta asumida por las recurrentes se encuentra vinculada al delito de Estafa con agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 bis del CP. Asimismo, se estableció la aplicación del art. 23 del CP, con relación al Sirley Patricia Vera Peláez, porque la misma fue condenada en grado de complicidad relacionado al art. 335 del CP, con agravación de Víctimas Múltiples previsto en el art. 346 Bis del CP. De la misma forma se advierte la aplicación del art. 171 del CP, con relación a Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, porque dicha imputada fue declarada autora del delito de Encubrimiento relacionado con el delito de Estafa con la Agravación de Víctimas Múltiples, aclarando que para la aplicación de dicho artículo no es preciso no se requiere ser autor del delito principal como lo es el de Estafa con agravación de víctimas múltiples
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- I.1.1.2. Petitorio
- Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- I.1.1.4. Petitorio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
- Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
