Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
Por otro lado, el Auto de Vista también consignó en su contenido que en el considerando III, párrafo II, punto 7° con relación a Sirley Patricia Vera Peláez, cuando refiere respecto de la participación en el hecho de la acusada Sirley Patricia Vera Peláez, está demostrado como cómplice en el delito de Estafa; toda vez, que la referida acusada recibía de Juan Carlos Peredo Rodríguez (ex esposo), los dineros ilícitos que eran depositados por la acusada Sirley Patricia Vera Peláez, en entidades financieras como Mutual El Progreso y el Banco Visa de la ciudad de Oruro; asimismo, se establece que la referida acusada realizaba depósitos de dinero, en montos considerables y si bien la referida acusada como defensa material señala que esos dineros depositados era fruto de sus trabajo y ahorro, los montos depositados no responden a esos ingresos. Del mismo modo, se determina la forma en que hubo cometido el ilícito de Encubrimiento por parte de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, cuando el Auto de Vista al referirse a la Sentencia señala que en esta se expresa en el punto 9° del mismo considerando, que respecto a la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, se la encontró culpable del delito de Encubrimiento en el delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, porque llega a suscribir un contrato anticrético de un departamento de propiedad de Marcelo Vía Moya por la suma de $us. 25.000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses); asimismo, se expresó señalando que la acusada Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, al haber suscrito un contrato de anticrético o no haber demostrado el origen o procedencia de donde tenía aquella cantidad de dinero que correspondía a un 50% que le correspondía, ocultó y omitió denunciar a Juan Carlos Peredo Rodríguez, que ilícitamente obtenía dineros del Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, donde trabaja como Operador de Sistemas; de modo que la acusada adecua su conducta al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP.
Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la labor de control de logicidad realizando un análisis respecto de las cuestiones reclamadas en su recurso de apelación restringida, advirtiendo que no fueron afirmaciones subjetivas vertidas por el Tribunal de Sentencia, evidenciándose lo contrario a los aspectos denunciados por las recurrentes; por otro lado, resulta inexcusable para las recurrentes señalar e identificar qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico-jurídicos en el que se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado. Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a los motivos de apelación planteados por el imputado, conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que preceptúa: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic), cumpliendo con el requisito de ser una resolución completa y debidamente fundamentada al haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados por el recurrente; en consecuencia, la Resolución impugnada no incurrió en vulneración de derechos y garantías constitucionales, correspondiendo declarar el motivo infundado
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- I.1.1.2. Petitorio
- Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- I.1.1.4. Petitorio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
- Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
