Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0303/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1.4. Petitorio
I.1.1.4. Petitorio
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Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
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I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
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I.1.1.2. Petitorio
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Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
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I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
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Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
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I.1.1.4. Petitorio
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De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
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En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
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III.1. El derecho al debido proceso
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
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III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
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Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
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Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
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Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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III.5. Análisis del caso concreto
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Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
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Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
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Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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