Auto Supremo AS/0303/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

I.1.1.2. Petitorio


Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le recurrente refiere que el Tribunal de alzada emitió una Resolución carente de fundamentación o en su caso con argumentos subjetivos que vulneran el debido proceso, señalando para el efecto que: i) Pese a la inexistencia de prueba que acredite su responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento (ninguno de los testigos la reconoció), el Tribunal de alzada confirma la Sentencia sin efectuar una correcta verificación de antecedente; al respecto, señala que se le condenó por el supuesto delito de Encubrimiento de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, sancionado por el art. 171 con relación a los arts. 335 y 346 del CP; sin embargo, el art. 346 de la norma sustantiva, trata sobre la comisión del delito de Abuso de Confianza, error que no fue considerado y menos resuelto por el Tribunal de alzada, emitiendo una Resolución insuficiente y contradictoria vulnerando el derecho a contar con una Resolución fundamentada; ii) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba el Tribunal de alzada de manera subjetiva señaló que: “la referida acusada llega a suscribir un contrato de anticrético de un departamento de propiedad de Marcelo Vía Moya por la suma de $us. 25.000.-, de modo que la acusada Julieta Peláez Soto, al haber suscrito un contrato anticrético, no haber demostrado el origen o procedencia, de donde tenía aquella cantidad de dinero en el 50% que le correspondía, ha ocultado y ha omitido denunciar a Juan Carlos Peredo Rodríguez…” (sic), argumento que a decir de la recurrente resulta increíble, que se le condene por un supuesto, pues demostró sus ingresos como maestra normalista por más de treinta y siete años; además, que su esposo también le apoyo económicamente, denotando esta conclusión una violación de lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el argumento de que su persona al no haber denunciado también configura el delito antes nombrado resulta una conclusión peligrosa para la sociedad; por lo que, cualquier ex suegra podría ser incluida en procesos penales bajo el pretexto de ser encubridoras; y, iii) Para que se configure el delito de Encubrimiento en los delitos de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, conforme a la norma sustantiva, se requiere que el actor cumpla con los pasos necesarios para el iter criminis; es decir, la programación criminal y consumación del hecho; sin embargo, en cuanto a su persona como ex suegra no podía conocer de la conducta de Juan Carlos Peredo Rodríguez al interior del Banco Nacional de Bolivia (entidad que nunca visito y jamás recibió centavo alguno de dicho imputado); consecuentemente, no podía ser juzgada y sentenciada por la comisión del citado delito, cuando todos los elementos de la conducta están circunscritos a la responsabilidad personalísima de Juan Carlos Peredo Rodríguez, quien declaró ser el único autor, estableciéndose de manera clara que no existió una valoración de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito de Encubrimiento.

I.1.1.2. Petitorio