I.1.1.2. Petitorio
Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le recurrente refiere que el Tribunal de alzada emitió una Resolución carente de fundamentación o en su caso con argumentos subjetivos que vulneran el debido proceso, señalando para el efecto que: i) Pese a la inexistencia de prueba que acredite su responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento (ninguno de los testigos la reconoció), el Tribunal de alzada confirma la Sentencia sin efectuar una correcta verificación de antecedente; al respecto, señala que se le condenó por el supuesto delito de Encubrimiento de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples, sancionado por el art. 171 con relación a los arts. 335 y 346 del CP; sin embargo, el art. 346 de la norma sustantiva, trata sobre la comisión del delito de Abuso de Confianza, error que no fue considerado y menos resuelto por el Tribunal de alzada, emitiendo una Resolución insuficiente y contradictoria vulnerando el derecho a contar con una Resolución fundamentada; ii) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba el Tribunal de alzada de manera subjetiva señaló que: “la referida acusada llega a suscribir un contrato de anticrético de un departamento de propiedad de Marcelo Vía Moya por la suma de $us. 25.000.-, de modo que la acusada Julieta Peláez Soto, al haber suscrito un contrato anticrético, no haber demostrado el origen o procedencia, de donde tenía aquella cantidad de dinero en el 50% que le correspondía, ha ocultado y ha omitido denunciar a Juan Carlos Peredo Rodríguez…” (sic), argumento que a decir de la recurrente resulta increíble, que se le condene por un supuesto, pues demostró sus ingresos como maestra normalista por más de treinta y siete años; además, que su esposo también le apoyo económicamente, denotando esta conclusión una violación de lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el argumento de que su persona al no haber denunciado también configura el delito antes nombrado resulta una conclusión peligrosa para la sociedad; por lo que, cualquier ex suegra podría ser incluida en procesos penales bajo el pretexto de ser encubridoras; y, iii) Para que se configure el delito de Encubrimiento en los delitos de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, conforme a la norma sustantiva, se requiere que el actor cumpla con los pasos necesarios para el iter criminis; es decir, la programación criminal y consumación del hecho; sin embargo, en cuanto a su persona como ex suegra no podía conocer de la conducta de Juan Carlos Peredo Rodríguez al interior del Banco Nacional de Bolivia (entidad que nunca visito y jamás recibió centavo alguno de dicho imputado); consecuentemente, no podía ser juzgada y sentenciada por la comisión del citado delito, cuando todos los elementos de la conducta están circunscritos a la responsabilidad personalísima de Juan Carlos Peredo Rodríguez, quien declaró ser el único autor, estableciéndose de manera clara que no existió una valoración de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito de Encubrimiento.
I.1.1.2. Petitorio
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las co-imputadas Sirley Patricia Vera Peláez y Julieta Peláez Soto
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 729/2015-RA de 2
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- I.1.1.2. Petitorio
- Se dicte Auto Supremo en el que se ordene dejar sin efecto el Auto de
- I.1.1.3. Del recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- I.1.1.4. Petitorio
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por las recurrentes y del Auto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs
- En juicio oral se estableció que: i) El imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez adecuó su
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida, basado en el argumento
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la falta de fundamentación del
- III.1. El derecho al debido proceso
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Defectos procesales. Principios doctrinales
- Ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea
- Bajo este horizonte, se entiende que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- Por otra parte, es necesario señalar que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación a las denuncias formuladas por los recurrentes corresponde señalar que los motivos i,
- Asimismo, las impetrantes señalaron que mediante afirmaciones subjetivas asumidas por el Tribunal de Sentencia se
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada cumplió con su obligación de efectuar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
