I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 558 a 561 vta., interpuesto por Edmundo Martínez Espada y Ana Espindola Romero de Martínez, contra el Auto de Vista Nº 346/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión seguido por Edmundo Martínez Espada y Ana Espinoza Romero contra Ignacio Choque Colque y Otros, la concesión de fs. 573, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia de fecha 09 de enero de 2015 de fs. 427 a 431 vta., por la cual, declara: “ PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 31 a 33 vuelta subsanado a fs. 43 y 154 a 157 sin costas, interpuesto por EDMNDO MARTINEZ ESPADA; y ANA ESPINDOLA ROMERO e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y Derecho; e improcedencia de la demanda por haberse interpuesto incorrectamente, cursante a fs. 328 a 333, interpuesta por el defensor de oficio disponiéndose en consecuencia
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) Se dispone la inscripción a nombre de los actores EDMUNDO MARTINEZ ESPADA; y ANA
- Notifíquese a los demandados y colindantes en su domicilio Real, asimismo procesar la notificación
- Por Auto de Vista Nº 346/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal
- Contra la referida resolución, la parte demandante interpone recurso de casación por memorial de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que la falta de identificación es la causal de inobservancia del principio de congruencia
- Expresa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
- Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde establecer que si bien el art
- Del contexto del Auto de vista se advierte que basa su fundamento en que:
- Del contexto del auto de vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la
- De acuerdo a lo expuesto en el apartado III
- Partiendo de lo analizado en el sub lite, con respecto a la falta de congruencia
- Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de
- En cuanto, a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
