Auto Supremo AS/0304/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2016

Fecha: 06-Abr-2016

En principio corresponde establecer que si bien el art

En principio corresponde establecer que si bien el art. 17 de la Ley 025 y en el mismo sentido el art. 106 del Código Procesal Civil, permiten a los juzgadores alejarse de los parámetros de competencia que delimita el art. 236 del Código de procedimiento Civil y disponer una nulidad procesal, empero, también conforme se ha orientado en la doctrina aplicable al caso, esta facultad establecida en las normas citadas no es absoluta, sino que la misma responde a ciertos factores y principalmente principios, y bajo el criterio que esta medida es de ultima ratio cuando se evidencia la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, extremo que corresponde ser analizado para concluir si la nulidad asumida ha sido en consonancia a los principios precedentemente descritos