Auto Supremo AS/0304/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2016

Fecha: 06-Abr-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El Tribunal Ad quem no consideró que el órgano de apelación sólo debe resolver conforme a la expresión de agravios o perjuicios que la sentencia o resolución ha causado al recurrente y no puede conocer aspectos fuera de los puntos recurridos u omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, en razón de que la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la trasgresión de tales límites, lo contrario significa agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso, el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación, se advierte que este en todo su contexto alude que el auto de Vista no considera que como consecuencia de que la excepción de obscuridad contradicción fue declara probada, lo expresado en el Auto de Vista fue aclarado mediante memorial de fs. 154 a 157, y al anular obrados ha vulnerado lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil