Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de -ultima ratio-, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) Se dispone la inscripción a nombre de los actores EDMUNDO MARTINEZ ESPADA; y ANA
- Notifíquese a los demandados y colindantes en su domicilio Real, asimismo procesar la notificación
- Por Auto de Vista Nº 346/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal
- Contra la referida resolución, la parte demandante interpone recurso de casación por memorial de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que la falta de identificación es la causal de inobservancia del principio de congruencia
- Expresa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
- Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde establecer que si bien el art
- Del contexto del Auto de vista se advierte que basa su fundamento en que:
- Del contexto del auto de vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la
- De acuerdo a lo expuesto en el apartado III
- Partiendo de lo analizado en el sub lite, con respecto a la falta de congruencia
- Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de
- En cuanto, a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
