Auto Supremo AS/0304/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2016

Fecha: 06-Abr-2016

De acuerdo a lo expuesto en el apartado III

De acuerdo a lo expuesto en el apartado III.2. La congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto, debido a que el marco rector de la competencia es la demanda y su contestación conforme orientaba el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, empero, dentro de una interpretación amplia del instituto procesal la congruencia también, debe ser con el proceso en sí, empero, esta última sino ha de afectar al fondo de lo dispuesto no puede ser un parámetro para disponer nulidad alguna