Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de
Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de hecho a probar, esta resolución si bien en su primer punto alude: “que efecto de una compraventa de fecha 16 de mayo de 1995, suscrita a favor por los señores IGNACIO CHOQUE COLQUE y la Sra. FELIPA COLQUE Vda. de CHOQUE les transfirió a su favor el lote de terreno de una superficie de 280 m2 y que según el documento estaba marcado con 158, ubicado en la zona las delicias, actualmente barrio Loyola.”. empero del punto cuarto el Juez de la causa a efectos de establecer si se trata del bien signado con el numero 157 preciso demostrar: “ Que según los documentos de compra venta el lote se encuentra marcado con el Nº 158. Porque la inspección realizada por la alcaldía Municipal, el lote de terreno por ellos ocupado es el lote Nº 157, con las mismas colindancias y superficie actual de 248.5 m2.”., de los antecedentes descritos no se llega a evidenciar la incongruencia manifestada por el Tribunal de Alzada, lo cual se puede traducir en una errada resolución, no acorde a los antecedentes del proceso, desconociendo la finalidad de la administración de justicia, la cual corresponde ser enmendada por este Tribunal
- Distrito: Chuquisaca
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) Se dispone la inscripción a nombre de los actores EDMUNDO MARTINEZ ESPADA; y ANA
- Notifíquese a los demandados y colindantes en su domicilio Real, asimismo procesar la notificación
- Por Auto de Vista Nº 346/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal
- Contra la referida resolución, la parte demandante interpone recurso de casación por memorial de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación
- Refiere que la falta de identificación es la causal de inobservancia del principio de congruencia
- Expresa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
- Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde establecer que si bien el art
- Del contexto del Auto de vista se advierte que basa su fundamento en que:
- Del contexto del auto de vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la
- De acuerdo a lo expuesto en el apartado III
- Partiendo de lo analizado en el sub lite, con respecto a la falta de congruencia
- Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de
- En cuanto, a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
