De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
Por Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por Lizardo Humberto Melgar Lera, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez de Sentencia en lo Penal de Cobija-Pando, en el apartado “VI. FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA O INTELECTIVA”, señaló que no existe ningún elemento probatorio para considerar el hecho ilícito y la responsabilidad del acusado, máxime teniendo en cuenta que ambas partes simplemente se limitaron a presentar como medio de prueba un CD, el cual no tuviere ningún valor probatorio, en razón a que sería obtenido de manera ilegal debido a que no existe ninguna orden judicial o requerimiento fiscal para determinar que la prueba hubiere sido obtenido lícitamente que acredite su autenticidad, dejando constancia en la parte pertinente que ninguna de las partes del proceso plantearon excepción o incidente.
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca formula recurso de apelación restringida, acusando al Juez de Sentencia de no haber valorado la prueba principal consistente en un CD, que contiene las noticias del canal 15 de televisión del 31 de marzo del 2015, introducida al juicio y judicializada por su exhibición, según las reglas previstas por el art. 13 del CPP, resultando falso que no haya existido prueba que amerite su valoración
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
