En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
La apelación restringida fue resuelta por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante el Auto de Vista impugnado, precisando que el Juez de Sentencia cometió un error insubsanable al no valorar la prueba lícita contenida en el CD, en violación del art. 173 del CPP, bajo el argumento de que no existe elemento probatorio de que el CD hubiera sido obtenido mediante actos de tortura, malos tratos, coacciones, amenaza, engaño o violación de los derechos fundamentales; sin que se advierta acto de ilegalidad en su obtención, además, ambas partes hubieren ofrecido el mismo CD, y que no es indispensable la orden judicial o requerimiento fiscal en esas circunstancias.
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia apelada bajo el argumento de que el Juez de mérito excluyó ilegalmente las pruebas signadas como A-13 y A-14, sin considerar que dichas pruebas no cumplieron con las formalidades previstas por los arts. 13, 71 y 172 del CPP, al haber sido obtenidas sin requerimiento fiscal; correspondiendo resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
