III.2. Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
