En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por MP y otro contra FPC y otros, por la presunta comisión de Delitos contra la Salud Pública, Look Out, Huelgas o Paros Ilegales, Atentados contra la Libertad, por el cual el Tribunal de casación dejó sin efecto el Auto de Vista que fue recurrido, al constatar que el Tribunal de apelación: a) Omitió expresar de forma motivada y fundamentada, los razonamientos que le llevaron a concluir cómo aplicar la doctrina legal de un Auto Supremo al numeral 9 del art. 216 del Código Penal, y respecto al numeral 9 citado, al no describir de manera específica comportamientos que puedan ser tipificados como delitos, ni qué reglas del recto entendimiento humano fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia a momento de emitir el fallo. b) Incluyó en su resolución, la existencia de la vulneración a la Ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, cuando ninguno de los recurrentes alegó como motivo de alzada dicho defecto de la Sentencia, actuando de manera ultra petita, al pronunciarse sobre aspectos que no fueron cuestionados. Extremos que ameritaron se asuma la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
