De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original). Por lo referido, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
