La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lizardo Humberto Melgar Lera, de fs. 93 a 95 vta
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, la parte imputada recurre en casación denunciando que el Tribunal de
- Conforme a lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, la parte recurrente invoca como precedente, el Auto Supremo 251/2012 de
- En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de alzada de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
