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    Auto Supremo AS/0319/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre,
    • Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
    • Los recurrentes piden: “ DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA Nº 125/2015”, dictada por
    • Mediante Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
    • II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
    • Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
    • De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
    • Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
    • En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
    • De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
    • Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
    • La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
    • No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
    • Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
    • En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
    • Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
    • Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
    • Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
    • Con relación a la denuncia sobre la violación del art
    • Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
    • Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
    • II.3. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
    • En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
    • Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
    • Resolviendo anular obrados hasta el vicio mas antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
    • Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
    • III.1. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
    • El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
    • Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
    • En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
    • En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
    • Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
    • De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
    • En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
    • Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal estalbecida en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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