Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes argumentos: “ …en uso de las facultades otorgadas por el Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 90 del CPP., antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de apelación restringida, se llega a determinar que a tiempo de llevarse a cabo el presente juicio oral y antes de dictarse la respectiva sentencia, los acusados plantearon incidente de exclusión probatoria en la fase de la judicialización de la prueba, conforme el Art. 172 del CPP y la S.C. Nº 1616/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, incidente que fue planteado en el momento preciso para que sea resuelto por el Juez, sin embargo el Juez 8º de Sentencia en lo Penal indicó que no se podía admitir la presentación de ese incidente porque desnaturalizaría el juicio oral, además el Juez dijo que ni siquiera debería considerarse dicho incidente y que se lo consideraba como no presentado; la defensa preguntó si esa decisión se trataba de una resolución judicial, el Juez respondió que no; entonces vemos aquí claramente que se está violentando el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, porque el incidente planteado por la defensa no fue definitivamente resuelto por el Juez 8º de Sentencia en lo Penal de la Capital; es así que podemos evidenciar que inicialmente los imputados plantearon el incidente de exclusión probatoria y que el Juez subjetivamente y sin ningún fundamento habría hecho algunas simples aclaraciones y sin cumplir con lo previsto por el Art. 124 del CPP, ya que todo incidente o excepción debe ser considerado y resuelto conforme a derecho, el Juez no decide si declara probado o improbado el incidente planteado, conforme consta en la audiencia de juicio oral, incurriéndose así en el defecto absoluto previsto en el Art. 169 inc. 3) del CPP., Art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y Art. 116 de la CPE, cuyo defecto no puede ser convalidado por este Tribunal de alzada, en franca violanción del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso; en consecuencia, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguio.” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre,
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- Los recurrentes piden: “ DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA Nº 125/2015”, dictada por
- Mediante Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio mas antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal estalbecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
