Auto Supremo AS/0319/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal


Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 394/2014-RRC y 348/2015-RRC de 3 de junio, dictados dentro del caso de autos; refieren que en la emisión del Auto de Vista impugnado se vulneró el art. 413 del CPP, pues dicha norma establece las formas de pronunciamiento de un Resolución de alzada; es decir, se debe disponer la nulidad parcial o total de la Sentencia, pero de ningún modo la nulidad de obrados, de igual manera debe ser otro el Juez o Tribunal de Sentencia el que verifique el nuevo juicio y no como erradamente hubiese dispuesto el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de obrados hasta que el mismo Juez de mérito resuelva el incidente de exclusión probatoria planteado por los recurrentes y continúe con el juicio hasta dictar Sentencia, aspecto que demuestra la errónea aplicación de la ley procesal, y consiguientemente, un defecto absoluto por vulneración del debido proceso como derecho, garantía y principio; invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 178/2012 de 16 de julio, 21/2012-RRC de 14 de febrero y la Sentencia Constitucional 632/2010-R de 19 de julio, los cuales son transcritos parcialmente