Auto Supremo AS/0319/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina


En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina legal referida anteriormente, se apartó de ella al emitir una resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, para que el mismo Juez de Sentencia resuelva el incidente de exclusión probatoria, sin explicar la trascendencia de la omisión del Juez de instancia, pues se circunscribió únicamente a sostenerde manera genérica que el el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, incurrió en defectos absolutos al no pronunciarse ni resolver y que claramente se estaría vilentando el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, situación ésta por la que resolvió anular la Sentencia hasta el vicio más antiguo, este Tribunal al constatar este incumplimiento, reitera que el Ad quem, explique razonadamente, sujetándose a los datos el proceso, cuál la relevancia de la prueba que pretendía excluir la defensa de los acusados, si ésa omisión en la que habría incurrido el Juez de Sentencia efectivamente provocó un daño material a los imputados, incidiendo en la decisión final del Juzgador y por ende limitando o restringiendo los derechos de los sentenciados, cuyos razonamientos deberán ser ampliados con la explicación del principio de trascendencia que debe ser observado, entre otros principios que rigen las nulidades procesales, a fin de determinar la nulidad de una actuación jurisdiccional, sin provocar un perjuicio aún mayor a las partes y retardación de justicia, por la renovación de actuaciones que de todas formas podrían concluir en el mismo resultado, consecuentemente la denuncia de los recurrentes deviene en fundada