En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina legal referida anteriormente, se apartó de ella al emitir una resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, para que el mismo Juez de Sentencia resuelva el incidente de exclusión probatoria, sin explicar la trascendencia de la omisión del Juez de instancia, pues se circunscribió únicamente a sostenerde manera genérica que el el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, incurrió en defectos absolutos al no pronunciarse ni resolver y que claramente se estaría vilentando el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, situación ésta por la que resolvió anular la Sentencia hasta el vicio más antiguo, este Tribunal al constatar este incumplimiento, reitera que el Ad quem, explique razonadamente, sujetándose a los datos el proceso, cuál la relevancia de la prueba que pretendía excluir la defensa de los acusados, si ésa omisión en la que habría incurrido el Juez de Sentencia efectivamente provocó un daño material a los imputados, incidiendo en la decisión final del Juzgador y por ende limitando o restringiendo los derechos de los sentenciados, cuyos razonamientos deberán ser ampliados con la explicación del principio de trascendencia que debe ser observado, entre otros principios que rigen las nulidades procesales, a fin de determinar la nulidad de una actuación jurisdiccional, sin provocar un perjuicio aún mayor a las partes y retardación de justicia, por la renovación de actuaciones que de todas formas podrían concluir en el mismo resultado, consecuentemente la denuncia de los recurrentes deviene en fundada
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre,
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- Los recurrentes piden: “ DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA Nº 125/2015”, dictada por
- Mediante Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio mas antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal estalbecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
