Con relación a la denuncia sobre la violación del art
Con relación a la denuncia sobre la violación del art. 124 del CPP, en cuanto a la presunta errónea valoración de la prueba, expresada en apelación restringida, en el nuevo pronunciamiento expuesto en alzada, Auto de Vista 92, se estableció que la Sentencia incumplió lo dispuesto en la normativa citada y el art. 360 del CPP; por cuanto, no contenía los motivos de hecho y de derecho sobre los que basó su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, careciendo de una relación histórica del hecho y de una fijación clara, precisa y circunstanciada de la “especie” sobre la cual se acreditó y emitió juicio, afirmando que carecía de fundamentación fáctica. Seguidamente, estableció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en la audiencia de juicio oral, sin concretar alguno ni explicar qué razones lo llevaron a tal conclusión, estableciendo de manera general que se basó en la falta de consideración de los incidentes planteados oportunamente por lo imputados, sin concretar qué incidentes y de qué forma fueron relevantes para la resolución de la causa. Además, afirmó, de forma general y escueta que, las pruebas de cargo y de descargo no fueron valoradas por el Juez de mérito a través de una operación intelectual conjunta y armónica, otra vez sin individualizar las pruebas que no habrían recibido una valoración racional y científica, sujeta a las reglas de la sana crítica, la lógica, el sentido común y la experiencia
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/13 de 19 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre,
- Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- Los recurrentes piden: “ DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA Nº 125/2015”, dictada por
- Mediante Auto Supremo 757/2015-RA de 02 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo
- II.2.De la apelación restringida del acusado, su resolución y Auto Supremo
- Notificados con la Sentencia, los recurrentes interpusieron apelación restringida (fs
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- II.3. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Asi en el considerando dos, resolvió las denuncias de la apelación restringida, con los siguientes
- Resolviendo anular obrados hasta el vicio mas antiguo, hasta resolverse el incidente de exclusión probatoria
- Por lo cual, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el
- III.1. La obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- En esa misma línea, cuando se emite un Auto Supremo que establece la obligatoriedad de
- Asimismo es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- Los recurrentes, denuncian que el Tribunal de alzada por tercera vez incumplió la doctrina legal
- De antecedentes se tiene que dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista 125 de 20 de agosto de
- En este sentido, el Tribunal de alzada al asumir un entendimiento contrario a la doctrina
- Finalmente, cabe destacar que el Tribunal de alzada al incumplir la doctrina legal estalbecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
