Auto Supremo AS/0319/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la


En este sentido, el Tribunal de alzada asumió un entendimiento contrario al sentido de la norma contenida en el art. 172, cuya interpretación debe estar orientada a lograr la funcionalidad y finalidad por el que fueron instituidas dentro del proceso.

Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la denuncia de falta de resolución expresa respecto a los incidentes de exclusión probatoria y de defectos absolutos, efectuó la siguiente fundamentación: ‘Los apelantes pretenden que se anule obrados sin tener en cuenta que se ha cumplido a cabalidad con lo previsto en el procedimiento penal, porque el saneamiento del proceso se llevó a cabo ante el Juez de Sentencia al momento en que la defensa planteó los incidentes y exclusiones probatorias que fueron resueltos por el Juez de la causa, autoridad que rechazó el incidente de exclusión probatoria y el de defectos absolutos por la oscura fundamentación carente de toda base legal, debido a que el abogado de la defensa no mencionó una sola norma escrita en la cual amparaba su petición; por lo que el Juez inferior hizo una correcta valoración y aplicación de la SC 1369/2010, no siendo viable retrotraer el proceso porque dilataría aún más el trámite normal de la causa’ (sic)