Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al ofrecimiento de prueba se la hará siempre y cuando el Tribunal de alzada considere su utilidad y su necesidad, entendimiento coherente con el criterio establecido en la Sentencia Constitucional 321/2004 de 10 de marzo, que señalo: `En cuanto al señalamiento de la audiencia para la fundamentación oral y la recepción de prueba, cabe aclarar que en ambos casos el verificativo de la audiencia no constituye un actuado obligatorio e ineludible, por el contrario, el recurrente, en el primer caso, a tiempo de la interposición del recurso debe manifestar si fundamentará oralmente su recurso para que el Tribunal de apelación señale audiencia y, en el segundo, el tribunal señalará la audiencia correspondiente si lo estima necesario y útil. Así se colige de la previsión de los arts. 408 in fine, 410 concordante con el art. 406 CPP´ (Negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
