Al respecto, el art
Al respecto, el art. 411 del CPP señala que recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones; concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días, de lo que se infiere que la audiencia a celebrarse ante el Tribunal de alzada, opera en dos supuestos: a) Cuando el apelante solicite expresamente en su memorial de recurso de apelación el señalamiento de audiencia con el propósito de fundamentar oralmente los motivos que denuncie a través del citado medio de impugnación; o b) Cuando se haya ofrecido prueba ante la denuncia de un defecto de forma o de procedimiento, en cuyo caso corresponde el señalamiento de audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, sin necesidad de que la parte apelante la solicite expresamente, debiendo resolver el Tribunal sólo con la prueba incorporada. Estos dos supuestos emergen del contenido de dicha norma y de la propia jurisprudencia de este Tribunal de Justicia establecida sobre el tema, como la precisada en el Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril de 2014, que señaló: “… debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o se haya solicitado expresamente su realización conforme previene el art. 411 del CPP…” , ratificado en el Auto Supremo 142/2015-RRC de 27 de febrero y la propia jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional 321/2004 de 10 de marzo
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
