De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso de apelación restringida (fs. 127 a 134 vta.), no solicitó expresamente la realización de audiencia para la fundamentación de su recurso, aspecto que también fue advertido por la parte querellante, cuando al momento de presentar memorial que en la suma indica “RECHAZA APELACIÓN RESTRINGIDA” (fs. 137 a 138 vta.), en el Otrosí 2do, indica ”Siendo que el apelante no ha manifestado fundamentar oralmente su recurso, solicito se dicte resolución…” (sic); por otra parte, la recurrente, en su memorial de subsanación del recurso de apelación restringida (fs. 145 a 149), tampoco solicita en otrosí alguno, audiencia para que pueda realizar su fundamentación, habiéndose posteriormente emitido el Auto de Vista 51/2014, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2015-RRC de 30 de abril, para finalmente pronunciarse el último Auto de Vista, ahora impugnado
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
