b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de abril (fs. 115 a 121), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Olga Calixta Limachi Vargas, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado, la absolvió de pena y culpa del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, sin costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs. 127 a 134 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre (fs. 127 a 134 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2015-RRC de 30 de abril de 2015 (fs. 178 a 182 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre (fs. 187 a 192), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la formulación de recurso de casación
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
