La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del delito de Despojo, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La acusadora Leonor Quiroga Vda. de Plata alegó ser propietaria junto a sus hermanos del 50% del inmueble ubicado en la calle Ricardo Bustamante Nº 247 de la zona Gran Poder de la ciudad de La Paz, siendo despojada por la imputada Olga Calixta Limachi Vargas por hechos acontecidos en el 2003 y el 6 de junio de 2012, fecha a partir de la cual no tuvo acceso al inmueble; b) Producida prueba testifical, reconocen como autora de los hechos a la imputada y que por la prueba documental se acredita que la parte querellante es propietaria del inmueble en el 50% de acciones y derechos junto con sus tres hermanos, siendo objeto de posesión por autoridad jurisdiccional producto del proceso de Interdicto de Adquirir la Posesión; por su parte la imputada también produjo prueba testifical como documental; c) Ambas partes son propietarias en acciones y derechos del inmueble encontrándose la imputada en posesión del mismo en el 100%, impidiendo que la querellante use y goce del mismo acudiendo a una conducta agresiva el 5 de junio de 2012, subsumiéndose al tipo penal, haciendo hincapié que existe un proceso civil de división y partición en ejecución de Sentencia que es de conocimiento de la imputada, habiéndose verificado audiencia de inspección ocular; aclara que el número del domicilio es el 857, no así 247. Adicionalmente, en cuanto al delito de Perturbación de Posesión no se habría demostrado que la víctima se encontraría en posesión del inmueble
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
