El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10 de septiembre, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2015-RRC de 30 de abril de 2015; en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 10 de septiembre, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia impugnada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Refiere sobre la presunta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, que las mismas guardan relación y congruencia entre los hechos denunciados, tramitados en juicio y contenidos en Sentencia con conclusiones y fundamentos que arribó el Juzgador de manera congruente y motivada; b) Indica que no es cierta la afirmación de que nunca se realizó inspección ocular al inmueble por cuanto “a fs. 98-99, cursa Acta de Audiencia de Inspección Ocular, llevada a cabo en presencia también de la imputada”; y sobre la afirmación del derecho propietario que le asiste, el Juzgador tiene presente este extremo cuando refirió que por las pruebas documentales acredita ser propietaria en acciones y derechos del 50%; y, en cuanto a que presentó plano de división, indica que del memorial de descargo “de fs. 45” se tiene que no ofreció dicha prueba, y “en audiencia por acta de fs. 78 se hace referencia a un plano catastral, el abogado del propio imputado señaló: ‘…no procede para su judicialización… es un simple plano…’, y tampoco realizó ningún otro reclamo” (sic); c) Sobre falta de fundamentación de la Sentencia, refiere que el Juez A-quo observó la ley en base a la sana crítica, conforme lo establecido en el art. 124 del CPP; sobre la afirmación de que la Sentencia se basó en actos y documentos no investigados y conseguidos de manera ilegal, tampoco observó que existan actos previos e investigación y menos que la recurrente haya realizado algún reclamo o hecho uso de recursos de manera oportuna, habiendo precluido este derecho; d) Sobre el contenido de los arts. 169 y 370 del CPP, el Tribunal de apelación hace alusión al art. 407 del CPP, posteriormente a jurisprudencia que señalaría en sentido de que los Tribunales de Alzada deben pronunciarse sin revalorizar prueba; posteriormente señala que la recurrente realiza reclamo sobre la simple relación de documentos y pruebas sin vínculo o nexo causal explicativo, sin determinar con precisión cuál debió ser la valoración correcta y que hubiera afectado a los principios de forma interior o que hubiera formulado algún incidente de actividad procesal defectuosa que ahora reclama, aclarando el alcance de la competencia del tribunal de alzada y cuál debió ser la conclusión a la que debió arribar el juzgador. Posteriormente refiere que “de la revisión del Cuaderno de Acusación se evidencia que la Sentencia objeto del presente análisis, fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo los razonamientos que han fundado la decisión, realizando el análisis integral de toda las pruebas producidas” (sic), en estricto cumplimiento a lo determinado en el art. 359 del CPP; sobre la subsunción, señala que en base al análisis de las pruebas producidas y judicializadas, el juzgador arribó a la conclusión dispuesta en Sentencia; también, que no advierte que el Juez A quo hubiera efectuado valoración defectuosa apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o hubiera ingresado en conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Calixta Limachi Vargas (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra: “revocar la resolución de Auto de Vista señalada y la Sentencia” (sic)
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 13/2014 de 10 de abril, declaró a Olga Calixta Limachi Vargas autora del
- II.2. De la apelación restringida de Olga Calixta Limachi Vargas
- La imputada, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El mencionado recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 51/2014 de 10
- III.1. Sobre la fundamentación oral de la apelación restringida
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril, señaló
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- III.2. Sobre los precedentes invocados
- La parte recurrente, en el motivo de análisis, invoca como precedente, el Auto Supremo 149
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- Por otra parte, el Auto Supremo 207-A de 9 de febrero de 2007, fue pronunciado
- Que, la norma contenida en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal otorga a
- Consiguientemente, se establece situación de hecho similar, sólo respecto al primer precedente, el Auto Supremo
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que la recurrente, al momento de interponer recurso
- También se constata que la recurrente tanto en el memorial de apelación como en el
- Al respecto, el art
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
