Auto Supremo AS/0335/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, en lo que concierne a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la prueba CMA-10, se advierte que el Auto de Vista cotejó lo siguiente: “…de acuerdo a lo extractado en la fundamentación probatoria descriptiva y en pertinencia a ello en la fundamentación analítica, explicitando lo que establece tal prueba entre varios aspectos y en lo relevante al derecho propietario del acusado, otorgándole valor en ese sentido, es decir explicando el alcance y sentido de tal prueba concluye el Tribunal que ese hecho no desvirtúa el uso de instrumento falsificado, consecuentemente el constructo y determinación respecto a tal prueba no es insuficiente no incoherente, explican su valor, incidencia, pertinencia…” (sic); por lo que, al no advertir el Tribunal de alzada defectos denunciados, denegó la denuncia.

De la necesaria relación de antecedentes que precede, se constata no ser evidente la denuncia efectuada por el recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada, no se hubiese pronunciado sobre las pruebas testifical y documental de descargo identificadas como “CMA-D3, CMA-D2 y CMA-D10“, así como sobre la Sentencia y Auto de Ejecutoria del Proceso de Usucapión, no resultando cierto lo aseverado por el recurrente de que el Tribunal de alzada se limitó a exigir formalismos excesivos para no ingresar a resolver el fondo de dichos agravios, incurriendo así en incongruencia omisiva y consecuente vulneración al principio del tantum devolutum quantum apellatum; por el contrario, se observa que el Auto de Vista impugnado, contiene respuestas fundadas a todos y cada uno de los reclamos de la apelación restringida, sin advertirse que el Tribunal de alzada haya omitido el planteamiento central del recurrente o la problemática vinculada a la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, específicamente con relación a cada una de las pruebas citadas por el recurrente en el recurso de casación; en consecuencia, éste deviene en infundado

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Claudio Molina Arias