La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, en lo que concierne a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre la prueba CMA-10, se advierte que el Auto de Vista cotejó lo siguiente: “…de acuerdo a lo extractado en la fundamentación probatoria descriptiva y en pertinencia a ello en la fundamentación analítica, explicitando lo que establece tal prueba entre varios aspectos y en lo relevante al derecho propietario del acusado, otorgándole valor en ese sentido, es decir explicando el alcance y sentido de tal prueba concluye el Tribunal que ese hecho no desvirtúa el uso de instrumento falsificado, consecuentemente el constructo y determinación respecto a tal prueba no es insuficiente no incoherente, explican su valor, incidencia, pertinencia…” (sic); por lo que, al no advertir el Tribunal de alzada defectos denunciados, denegó la denuncia.
De la necesaria relación de antecedentes que precede, se constata no ser evidente la denuncia efectuada por el recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada, no se hubiese pronunciado sobre las pruebas testifical y documental de descargo identificadas como “CMA-D3, CMA-D2 y CMA-D10“, así como sobre la Sentencia y Auto de Ejecutoria del Proceso de Usucapión, no resultando cierto lo aseverado por el recurrente de que el Tribunal de alzada se limitó a exigir formalismos excesivos para no ingresar a resolver el fondo de dichos agravios, incurriendo así en incongruencia omisiva y consecuente vulneración al principio del tantum devolutum quantum apellatum; por el contrario, se observa que el Auto de Vista impugnado, contiene respuestas fundadas a todos y cada uno de los reclamos de la apelación restringida, sin advertirse que el Tribunal de alzada haya omitido el planteamiento central del recurrente o la problemática vinculada a la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, específicamente con relación a cada una de las pruebas citadas por el recurrente en el recurso de casación; en consecuencia, éste deviene en infundado
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Claudio Molina Arias
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Molina Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2016-RA de 10 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se revoque la Sentencia y absuelva de pena y culpa;
- Mediante Auto Supremo 088/2016-RA de 10 febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Claudio Molina Arias, por el
- Que por otro lado el Sr
- Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
- Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
- De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
- Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
- Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
- Que además es preciso indicar, conforme el A
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, específicamente en el tercer
- Expresó también que la documental signada como “CMA-D3” (sic) consistente en el proceso de reivindicación
- Respecto a la prueba “CMA-D2” (sic), afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal
- II.3. Memorial de subsanación
- Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3” (sic), el Tribunal jamás hizo un análisis de
- Con relación a la prueba “CMA-D10” (sic), expresó que el Tribunal afirmó que la misma
- Finalmente, señaló que la prueba “CMA-D2” (sic) no fue contrastada con la prueba “CMA-D11” (sic),
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De la incongruencia omisiva y el principio tantum devolutum quantum apellatum
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
