Auto Supremo AS/0335/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr


Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr. Jaime Jesús Roncal, anterior propietario de una parte del inmueble, desde el 1977 a través de la compra venta realizada con el otro heredero Sr. Andrés Rivamontán, inscrito debidamente en Derechos Reales, por cuyas colindancias, se evidencia que tenía salida a la calle C. López y el Sr. Claudio Molina aprovechando dicho documento (Testimonio No. 1081), que al parecer era totalmente legítimo, además de insertar los 100 mts 2 del patio común, empezó a realizar construcciones, invalidando el derecho al uso al patio y al callejón que conduce a la puerta de calle común, que afectó no solo al Sr. Jaime Jesús Roncal, sino a otras personas que viven en el lugar, ya que según dice el querellante, nadie podía pasar por el patio, por lo que le inició, éste último un proceso civil de Reivindicación de inmueble, reclamando que el demandado, pretendía apropiarse del patio y callejón de salida, pese a que se habilitó una puerta de salida por la calle Transversal C. López; empero se declaró Improbada la demanda, determinándose por el contrario, que es el Sr. Claudio Molina es el único propietario de ese inmueble, conforme la propia prueba literal de descargo ofrecida en juicio, sin lugar a desocupación del inmueble como había solicitado