Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; finalmente el art. 398 del CPP textualmente refiere: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", se entiende con la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie el Tribunal de alzada”. (Las negrillas y subrayado son nuestros)
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Molina Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2016-RA de 10 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se revoque la Sentencia y absuelva de pena y culpa;
- Mediante Auto Supremo 088/2016-RA de 10 febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Claudio Molina Arias, por el
- Que por otro lado el Sr
- Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
- Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
- De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
- Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
- Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
- Que además es preciso indicar, conforme el A
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, específicamente en el tercer
- Expresó también que la documental signada como “CMA-D3” (sic) consistente en el proceso de reivindicación
- Respecto a la prueba “CMA-D2” (sic), afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal
- II.3. Memorial de subsanación
- Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3” (sic), el Tribunal jamás hizo un análisis de
- Con relación a la prueba “CMA-D10” (sic), expresó que el Tribunal afirmó que la misma
- Finalmente, señaló que la prueba “CMA-D2” (sic) no fue contrastada con la prueba “CMA-D11” (sic),
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De la incongruencia omisiva y el principio tantum devolutum quantum apellatum
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
