Que por otro lado el Sr
Que por otro lado el Sr. Jaime Jesús Roncal, adquirió una parte del inmueble de la calle C López, de la parte que le tocó a su anterior propietario Andrés Rodríguez Rivamontán, como anticipo de legítima, con derecho a u uso de patio común con los demás copropietarios, herederos Carmela, Gerardo, Fernando, etc. Rodríguez Rivamontan, en fecha 17-I-77, conforme se evidencia por el Testimonio de transferencia de una parte del inmueble, fecha desde la cual vive en dicho inmueble el mencionado, constituido actualmente en víctima y querellante, verificándose en sus colindancias, al Oeste da la calle Celestino López, cuya transferencia se encuentra debidamente inscrita en Derechos Reales, lo cual acredita su derecho propietario, conforme se evidencia por la P.L.M.P
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 11/2014 de 20 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Molina Arias, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2016-RA de 10 de febrero,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se revoque la Sentencia y absuelva de pena y culpa;
- Mediante Auto Supremo 088/2016-RA de 10 febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- El Tribunal de Sentencia, pronunció sentencia condenatoria contra el imputado Claudio Molina Arias, por el
- Que por otro lado el Sr
- Posteriormente, por la misma prueba de cargo, se evidencia que el imputado Claudio Molina Arias
- Asimismo se evidencia la protocolización de la minuta de transferencia, conforme se evidencia por el
- De lo que se infiere que el imputado Claudio Molina Arias, al haber adquirido no
- Que de no haber sido por los conflictos que se suscitaron entre el Sr
- Que por otro lado, también se deduce, que aprovechando la suscripción del documento de compra
- Que además es preciso indicar, conforme el A
- II.2. Apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, específicamente en el tercer
- Expresó también que la documental signada como “CMA-D3” (sic) consistente en el proceso de reivindicación
- Respecto a la prueba “CMA-D2” (sic), afirmó que resultó ser falsa la argumentación del Tribunal
- II.3. Memorial de subsanación
- Refirió que respecto a la prueba “CMA-D3” (sic), el Tribunal jamás hizo un análisis de
- Con relación a la prueba “CMA-D10” (sic), expresó que el Tribunal afirmó que la misma
- Finalmente, señaló que la prueba “CMA-D2” (sic) no fue contrastada con la prueba “CMA-D11” (sic),
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. De la incongruencia omisiva y el principio tantum devolutum quantum apellatum
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso planteado
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
