a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs. 58 vta. a 63), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Beimar Flores Guerrero, autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, seis meses de prestación de trabajo y 100 días de multa a razón de Bs. 5 por día
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor
- II.2. Apelación restringida
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Agravios a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
