Auto Supremo AS/0340/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el


Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, alegando en el punto 5 del memorial, con la glosa de un entendimiento relativo a la fijación de la pena, que en la Sentencia no se encontró ninguna fundamentación al respecto; es así, que el Tribunal de alzada emitió la resolución impugnada, destinando el primer considerando a identificar los motivos alegados por el imputado, siendo agrupados en tres puntos, refiriendo en el primero, además de la vulneración a Convenios y Tratados Internacionales, a la Constitución Política del Estado y normas adjetivas y sustantivas, así como a la excepción de prejudicialidad, a “la fijación de la pena” (sic); sin embargo, en el segundo considerando destinado al análisis del caso en concreto, omitió el análisis y obviamente un pronunciamiento respecto al cuestionamiento formulado por el imputado con relación a la fijación de la pena, aspecto que sin duda debe ser resuelto positiva o negativamente por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que conforme ha sostenido esta Sala Penal, la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable y obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto, la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros, de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal, se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria; al efecto, debe explicar cómo aplicó la pena, si consideró las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP (Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero)