Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por el juez o tribunal del deber de atender y resolver a las pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener un respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada”
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario, significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados; que expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y, que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por otra parte, el art. 398 del CPP indica que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Consiguientemente, se entiende la adecuada motivación por parte de los Tribunales de alzada
Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario, significaría la vulneración del art. 124 del CPP, que señala que las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados; que expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; y, que la fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por otra parte, el art. 398 del CPP indica que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Consiguientemente, se entiende la adecuada motivación por parte de los Tribunales de alzada
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor
- II.2. Apelación restringida
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Agravios a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
