Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Tarija 66/2015
Parte Acusadora: Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 118 a 121 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente: Tarija 66/2015
Parte Acusadora: Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 118 a 121 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor
- II.2. Apelación restringida
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Agravios a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
