La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Este medio de impugnación, no es propiamente segunda instancia, sino una opción de revisión del fallo, constreñida a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva o cuando se vulnera la actividad procesal a través de la cuál se produjo la decisión; b) El apelante, no obstante aducir vulneración a Convenios y Tratados Internacionales, así como la CPE, normas adjetivas y sustantivas, no expone con claridad a cuáles se refiere, obviando la previsión del art. 408 del CPP; c) En relación a la prejudicialidad rechazada por la Jueza a quo, señala acertado el criterio de la Jueza, haciendo alusión al segundo considerando del Auto Interlocutorio 123/2014 que resuelve la excepción; d) En cuanto a una manifiesta y notoria fundamentación, señala que no es evidente, porque el fallo cumple con la exigencia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expone con claridad los hechos, fundamentación fáctica, los elementos probatorios que los acreditan, fundamentación probatoria y normas jurídicas que las respaldan, fundamentación jurídica; y, e) Respecto a que se habría retractado, señala que retractarse no sólo implica desdecirse, retirar la ofensa u ofensas vertidas, sino arrepentirse del daño proferido, buscando el restablecimiento del decoro y la honorabilidad menguada de la víctima, situación que no se evidencia en la presente causa
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor
- II.2. Apelación restringida
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Agravios a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
