Auto Supremo AS/0340/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de


La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Este medio de impugnación, no es propiamente segunda instancia, sino una opción de revisión del fallo, constreñida a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva o cuando se vulnera la actividad procesal a través de la cuál se produjo la decisión; b) El apelante, no obstante aducir vulneración a Convenios y Tratados Internacionales, así como la CPE, normas adjetivas y sustantivas, no expone con claridad a cuáles se refiere, obviando la previsión del art. 408 del CPP; c) En relación a la prejudicialidad rechazada por la Jueza a quo, señala acertado el criterio de la Jueza, haciendo alusión al segundo considerando del Auto Interlocutorio 123/2014 que resuelve la excepción; d) En cuanto a una manifiesta y notoria fundamentación, señala que no es evidente, porque el fallo cumple con la exigencia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que expone con claridad los hechos, fundamentación fáctica, los elementos probatorios que los acreditan, fundamentación probatoria y normas jurídicas que las respaldan, fundamentación jurídica; y, e) Respecto a que se habría retractado, señala que retractarse no sólo implica desdecirse, retirar la ofensa u ofensas vertidas, sino arrepentirse del daño proferido, buscando el restablecimiento del decoro y la honorabilidad menguada de la víctima, situación que no se evidencia en la presente causa