En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver el o los recursos interpuestos, esta obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado) a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión; además, debe fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el artículo 167 de la misma norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Conforme el memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 71/2016-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se reponga
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 011/2013 de 06 de mayo de 2014 declaró a Beimar Flores Guerrero, autor
- II.2. Apelación restringida
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Agravios a la
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida, fue resuelta por Auto de Vista 14/2015 de 29 de
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
