“Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
En cuanto al primer motivo de casación referido a que en un caso similar se hubiera absuelto al acusado bajo el sustento de su derecho propietario, en cambio en el caso de autos para el Juez de la causa el derecho propietario sería irrelevante y que los hechos motivos de la acusación son de orden civil ya que nada tiene que ver con la figura delictiva de Despojo, invocando al efecto el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, mismo que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por ACV contra RCQ y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como antecedente factico la denuncia que en la parte considerativa del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, llegó a la convicción de que la prueba literal de fs. 1 a 41, y los hechos motivos de la acusación particular, son aspectos de orden civil, más aún si RCQ afirmó tener derechos de anticresista en el recibo por $us. 5.000 Lo que demostró la existencia de controversias que nada tenían que ver con la figura delictiva prevista por el art. 351 del CP, resultando de todo ello que el Juez actuó procesando un caso de controversia civil, incurriendo en la incompetencia prevista por el art. 46 del CPP; siendo estos antecedentes los motivos que generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado”
- Parte Acusadora: Banco Nacional de Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 028/2014 de 2 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señaló que siendo evidente la violación de preceptos legales acusado, corresponde dejar sin
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 073/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal admitió por precedente únicamente el
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, por Sentencia 028/2014
- Por la prueba producida se acreditó que emergente del acto de desapoderamiento ordenado por el
- Respecto al despojo acusado en el caso de autos, resulto evidente que de ese hecho
- El querellante ejercía dicha posesión a través del cuidador, el mismo que fue designado por
- Se demostró el dolo en la conducta del acusado porque a sabiendas de que el
- Es evidente que existen documentos que acreditan que la parte acusada es también propietaria de
- II.2. Apelación Restringida y su memorial de subsanación
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida, además
- Observó que el mandamiento de desapoderamiento no hacía mención a las matrículas de los inmuebles
- Denunció que repetidas veces señaló que los hechos acusados se tratan de un conflicto eminentemente
- ii
- En cuanto al segundo motivo subsano mediante memorial de fs. 598 a 599 señalando
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 475/2015 de 24 de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la observación efectuada por ese Tribunal donde se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- “Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que cuando se advierte de manera incontrastable la
- En consecuencia corresponde establecer si en los hechos motivo del proceso penal concurrieron circunstancias de
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que Auto de Vista declaro
- Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Respecto de los precedentes invocados y de la problemática planteada en cuanto a la primera
- Ahora bien en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad incoada por el recurrente
- En consecuencia conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
