Auto Supremo AS/0342/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la


En cuanto al primer motivo de casación referido a que en un caso similar se hubiera absuelto al acusado bajo el sustento de su derecho propietario, en cambio en el caso de autos para el Juez de la causa el derecho propietario sería irrelevante y que los hechos motivos de la acusación son de orden civil ya que nada tiene que ver con la figura delictiva de Despojo, invocando al efecto el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, mismo que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por ACV contra RCQ y otros, por la presunta comisión del delito de Despojo, que tuvo como antecedente factico la denuncia que en la parte considerativa del fallo impugnado, el Tribunal de alzada, llegó a la convicción de que la prueba literal de fs. 1 a 41, y los hechos motivos de la acusación particular, son aspectos de orden civil, más aún si RCQ afirmó tener derechos de anticresista en el recibo por $us. 5.000 Lo que demostró la existencia de controversias que nada tenían que ver con la figura delictiva prevista por el art. 351 del CP, resultando de todo ello que el Juez actuó procesando un caso de controversia civil, incurriendo en la incompetencia prevista por el art. 46 del CPP; siendo estos antecedentes los motivos que generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por cuyo motivo tenga la convicción plena de la inculpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es, dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado”