III.2 Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de éste Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el 420 del CPP.
III.2 Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Parte Acusadora: Banco Nacional de Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 028/2014 de 2 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señaló que siendo evidente la violación de preceptos legales acusado, corresponde dejar sin
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 073/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal admitió por precedente únicamente el
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, por Sentencia 028/2014
- Por la prueba producida se acreditó que emergente del acto de desapoderamiento ordenado por el
- Respecto al despojo acusado en el caso de autos, resulto evidente que de ese hecho
- El querellante ejercía dicha posesión a través del cuidador, el mismo que fue designado por
- Se demostró el dolo en la conducta del acusado porque a sabiendas de que el
- Es evidente que existen documentos que acreditan que la parte acusada es también propietaria de
- II.2. Apelación Restringida y su memorial de subsanación
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida, además
- Observó que el mandamiento de desapoderamiento no hacía mención a las matrículas de los inmuebles
- Denunció que repetidas veces señaló que los hechos acusados se tratan de un conflicto eminentemente
- ii
- En cuanto al segundo motivo subsano mediante memorial de fs. 598 a 599 señalando
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 475/2015 de 24 de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la observación efectuada por ese Tribunal donde se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- “Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que cuando se advierte de manera incontrastable la
- En consecuencia corresponde establecer si en los hechos motivo del proceso penal concurrieron circunstancias de
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que Auto de Vista declaro
- Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Respecto de los precedentes invocados y de la problemática planteada en cuanto a la primera
- Ahora bien en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad incoada por el recurrente
- En consecuencia conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
