Auto Supremo AS/0342/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal


Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal de alzada cuando estableció que; “…habiendo el imputado actuado con dolo y temeridad, porque sabiendo y teniendo pleno conocimiento de que esa posesión había sido legalmente conferida a los querellantes, por autoridad judicial competente en materia civil, a merced a ello ejerció acciones de hecho, en claro desobedecimiento a dicha disposición judicial, pues a través de sus trabajadores, procede nuevamente a reasumir dicha posesión manteniéndose ilegalmente en él; aludiendo contar con un posible derecho propietario respecto del citado inmueble, que de ninguna manera puede ser discutido ni objeto de pronunciamiento en este proceso penal, sino en el proceso legalmente previsto por Ley y a través de los mecanismos legales pertinentes, pero no a través de acciones de hecho, argumentos que sustentó el Tribunal de alzada con lo desarrollado por las Sentencias Constitucionales 520/2011-R de 25 de abril, ratificada entre otras por las 610/2013-L de 3 de julio”; es decir, claramente se estableció que lo que se juzgó en el presente proceso penal fue la actitud dolosa y antijurídica del recurrente que ante una disposición emanada por autoridad judicial fue arbitrariamente incumplida por acciones de hecho que de ninguna manera pueden ser deslindadas con él la alusión de la propiedad o derecho real que pueda tener el acusado sobre el bien inmueble, pues está claramente precisado por el Tribunal de alzada que en todo caso para hacer prevalecer los derechos que creyese tener sobre el mismo debe efectivizarlo por las vías legales llamadas por ley pero de ninguna manera de forma directa, desconociendo la obligatoriedad de respecto que todo ciudadano debe tener al cumplimiento de las disposiciones emanadas por autoridades competentes, concluyéndose que no se está desconociendo el derecho propietario que pudiese ostentar el recurrente sino que debe acudir a la vía legal correspondiente lo que se está condenando es el accionar que antijurídico del mismo, por lo que no se advierte contradicción alguna del auto de Vista recurrido con el precedente invocado