Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal
Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal de alzada cuando estableció que; “…habiendo el imputado actuado con dolo y temeridad, porque sabiendo y teniendo pleno conocimiento de que esa posesión había sido legalmente conferida a los querellantes, por autoridad judicial competente en materia civil, a merced a ello ejerció acciones de hecho, en claro desobedecimiento a dicha disposición judicial, pues a través de sus trabajadores, procede nuevamente a reasumir dicha posesión manteniéndose ilegalmente en él; aludiendo contar con un posible derecho propietario respecto del citado inmueble, que de ninguna manera puede ser discutido ni objeto de pronunciamiento en este proceso penal, sino en el proceso legalmente previsto por Ley y a través de los mecanismos legales pertinentes, pero no a través de acciones de hecho, argumentos que sustentó el Tribunal de alzada con lo desarrollado por las Sentencias Constitucionales 520/2011-R de 25 de abril, ratificada entre otras por las 610/2013-L de 3 de julio”; es decir, claramente se estableció que lo que se juzgó en el presente proceso penal fue la actitud dolosa y antijurídica del recurrente que ante una disposición emanada por autoridad judicial fue arbitrariamente incumplida por acciones de hecho que de ninguna manera pueden ser deslindadas con él la alusión de la propiedad o derecho real que pueda tener el acusado sobre el bien inmueble, pues está claramente precisado por el Tribunal de alzada que en todo caso para hacer prevalecer los derechos que creyese tener sobre el mismo debe efectivizarlo por las vías legales llamadas por ley pero de ninguna manera de forma directa, desconociendo la obligatoriedad de respecto que todo ciudadano debe tener al cumplimiento de las disposiciones emanadas por autoridades competentes, concluyéndose que no se está desconociendo el derecho propietario que pudiese ostentar el recurrente sino que debe acudir a la vía legal correspondiente lo que se está condenando es el accionar que antijurídico del mismo, por lo que no se advierte contradicción alguna del auto de Vista recurrido con el precedente invocado
- Parte Acusadora: Banco Nacional de Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 028/2014 de 2 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente denunció que el Auto de Vista recurrido, incurrió en contradicción con los
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente señaló que siendo evidente la violación de preceptos legales acusado, corresponde dejar sin
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 073/2016-RA de 10 de febrero, este Tribunal admitió por precedente únicamente el
- II.1. De la Sentencia
- El Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, por Sentencia 028/2014
- Por la prueba producida se acreditó que emergente del acto de desapoderamiento ordenado por el
- Respecto al despojo acusado en el caso de autos, resulto evidente que de ese hecho
- El querellante ejercía dicha posesión a través del cuidador, el mismo que fue designado por
- Se demostró el dolo en la conducta del acusado porque a sabiendas de que el
- Es evidente que existen documentos que acreditan que la parte acusada es también propietaria de
- II.2. Apelación Restringida y su memorial de subsanación
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Caballero Cuba, interpuso recurso de apelación restringida, además
- Observó que el mandamiento de desapoderamiento no hacía mención a las matrículas de los inmuebles
- Denunció que repetidas veces señaló que los hechos acusados se tratan de un conflicto eminentemente
- ii
- En cuanto al segundo motivo subsano mediante memorial de fs. 598 a 599 señalando
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 475/2015 de 24 de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la observación efectuada por ese Tribunal donde se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- “Consecuentemente en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó que cuando se advierte de manera incontrastable la
- En consecuencia corresponde establecer si en los hechos motivo del proceso penal concurrieron circunstancias de
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente lo manifestado por el Tribunal
- En cuanto al segundo agravio en el que se denunció que Auto de Vista declaro
- Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del proceso penal seguido
- (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- (Tipicidad)
- Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
- Respecto de los precedentes invocados y de la problemática planteada en cuanto a la primera
- Ahora bien en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad incoada por el recurrente
- En consecuencia conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
