Auto Supremo AS/0342/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto al segundo motivo, referido a la observación efectuada por ese Tribunal donde se


En cuanto al segundo motivo, referido a la observación efectuada por ese Tribunal donde se estableció, que; “El apelante no indicó la norma habilitante del recurso, ni la aplicación que pretende de cada una de las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el A quo, no siendo lo mismo la forma de resolución que se prende del Tribunal de alzada”, se concluyó que el impugnante no subsanó la observación efectuada, porque simplemente reprodujo y destaco como normas inobservadas el art. 16 inc. 1) del CP; con relación a los “arts. 2, 3 y 4 del CPP” (sic) porque a su entender, el Juez A quo, debió aplicar lo establecido en los arts. 363 y 364 del CPP, aplicando el principio de favorabilidad; de ahí que este motivo al no haberse subsanado, no superó el juicio de admisibilidad y por ello se lo rechazó por inadmisible, conforme lo establece el segundo párrafo del art. 399 del CPP