Auto Supremo AS/0342/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 475/2015 de 24 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 475/2015 de 24 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso Rechazar por inadmisibles los motivos, segundo, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida por no haber superado el juicio de admisibilidad y no haberse subsanado los defectos de forma observados; y declara Improcedente el motivo primero de dicho recurso, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, esto bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al primer y único motivo admitido, vinculado a la infracción o incorrecta aplicación de la norma sustantiva contenida en el art. 351; defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada teniendo presente lo establecido en el Auto Supremo 197/2013 de 11 de julio, respecto a los elementos objetivos y subjetivos que deben concurrir para la tipificación del delito de Despojo, procedió a identificar los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, para concluir que de ellos se establece que el Juzgador no especificó de manera puntual y concreta a cuales de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido al apelante, se hubiese adecuado su conducta; si explica de qué manera éste incurrió en la comisión del delito de Despojo, lo que importa un defecto de fundamentación jurídica que con la facultad prevista en el art. 414 del CPP, dicho Tribunal procedió a complementar señalando que: La conducta asumida por el acusado se adecuo al art. 351 del CP en merito a que, a través de sus trabajadores, en beneficio propio, mediante violencia (expulsó y sacó las cosas del cuidante del Banco); despojó de la posesión legal otorgada por autoridad judicial competente al Banco Nacional de Bolivia S.A. (respecto del inmueble objeto del presente proceso penal); invadiendo luego dicho inmueble, manteniéndose hasta la fecha en él y expulsando al cuidador a través del cual el BNB estaba ejerciendo la posesión legalmente otorgada, habiendo el imputado actuado con dolo y temeridad, porque sabiendo y teniendo pleno conocimiento de que esa posesión había sido legalmente conferida a los querellantes, por autoridad judicial competente en materia civil, a merced a ello ejerció acciones de hecho, en claro desobedecimiento a dicha disposición judicial, pues a través de sus trabajadores, procede nuevamente a reasumir dicha posesión manteniéndose ilegalmente en él; aludiendo contar con un posible derecho propietario respecto del citado inmueble, que de ninguna manera puede ser discutido ni objeto de pronunciamiento en este proceso penal, sino en el proceso legalmente previsto por Ley y a través de los mecanismos legales pertinentes, pero no a través de acciones de hecho, argumentos que sustentó el Tribunal de alzada con lo desarrollado por las Sentencias Constitucionales 520/2011-R de 25 de abril, ratificada entre otras por las 610/2013-L de 3 de julio, en consecuencia con las fundamentaciones complementarias efectuadas el merituado recurso devino en improcedente