1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar inadecuada la labor de subsunción del hecho al tipo penal por el que fue condenado; puesto que, la Sentencia sostiene que el delito de Perturbación de Posesión constituye una infracción menor al Despojo; y, requiere que de por medio exista violencia y amenazas contra la persona que ejerce la posesión de un inmueble, en el presente caso, los querellantes están en posesión del primer y segundo piso; y, el acusado de la planta baja y los actos de perturbación se dieron cuando este último realizó un sahumerio al interior de su garzonier, lo que originó excesivo humo y provocó el miedo de un supuesto incendio, hecho que dio lugar a las agresiones verbales que se dieron luego, que constituyen actos de amedrentamiento y violencia verbal; por lo que, el Auto de Vista ahora impugnado, señaló que de lo previsto por el “art. 343 del CP” (sic), se entiende que estando ocupada la planta baja del inmueble por el procesado, éste incurrió en actos de violencia y amenazas contra los poseedores del inmueble; por cuanto, para dar materialidad al delito de Perturbación de Posesión, basta limitar la pacífica posesión del bien, tomando en cuenta que se realizaron actos de agresiones verbales, mismos que se tornaron en un ambiente conflictivo, lo cual demuestra que no hubo una convivencia armónica, esto en función a la resistencia del acusado en cuanto al arreglo del inmueble que sin ningún tipo de autorización realizaba cambios dentro del mismo
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera
- 2) A la muerte de Julio Cesar Rivera Antezana, los querellantes se hicieron declarar herederos,
- 3) Los querellantes tuvieron y tienen la posesión del primer piso donde viven y el
- 4) Adalid Rivera Antezana tiene la posesión de un garzonier ubicado en la planta baja
- 5) En el mes de septiembre de 2012, el acusado realizó un sahumerio en la
- 6) El querellante arrojó pinturas en las paredes donde la querellante tiene su negocio, hecho
- 7) Rose Mary Castro Palacios denunció agresiones verbales y físicas dentro de una querella existente
- 8) El acusado hizo construir la planta baja del inmueble que hoy constituye un garzonier
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el acusado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) Denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada,
- 3) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
- 3) Con relación al art
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, surgió en un proceso penal en
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
- Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
