Auto Supremo AS/0345/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art


Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, a fin de que éste Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, debe existir una situación fáctica análoga entre los hechos que generaron la doctrina aplicable de los precedentes invocados y los motivos traídos en casación; aspecto que en el caso de autos, no se da, toda vez que el recurrente reclama la errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Perturbación de Posesión e incongruencia entre la acusación y Sentencia, hechos que a decir del recurrente, es contradictoria a la línea jurisprudencial sentada por los precedentes invocados; sin embargo, conforme lo expuesto en el presente acápite, se establece que ninguno de los precedentes trató una problemática similar a la planteada por el recurrente, tal como se explicó en el análisis que se hizo precedentemente de cada uno, en consecuencia no es posible que este Tribunal de Casación pueda realizar la correspondiente labor de contraste, en tal sentido el presente recurso deviene en infundado